Letter from Alfonso Paniagua (President of the American Chamber of Commerce
of the Dominican Republic) to
Ramón Alburquerque (President of the Senate-Dominican Republic)
October 12, 1999
regarding The Dominican Republic's proposed industrial property legislation


American Chamber of Commerce
OF THE DOMINICAN REPUBLIC

12 octubre, 1999

Señor
Ing. Ramón Alburquerque
Presidente del Senado
Sr. Andrés Bautista García
Presidente de la Comisión de
Industria y Comercio
Demás Senadores de la República
Ciudad.-

Distinguidos señores Senadores:

La Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana agradece la oportunidad que le ofrece el Senado de la República de expresar sus opiniones en torno a los proyectos del ley que de propiedad industrial y propiedad intelectual. La propiedad industrial, y la intelectual en general, constituyen un importante instrumento de desarrollo económico para cualquier país.

Estamos confiados en que la promulgación de los proyectos de ley que hoy se discuten generarán un incremento de las relaciones comerciales entre la República Dominicana y los demás países Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Debemos comenzar por señalar que la República Dominicana se comprometió a dotar al país de una nueva ley de protección de marcas de fábrica, patentes de invención y derecho de autor, a más tardar el 1ero. de Enero del 2000. Sin embargo, de importancia aún mayor que este plazo es que las leyes que se promulguen se encuentren en concordancia con las obligaciones de carácter internacional que se derivan del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En virtud de lo anterior, deseamos Ilamar su atención sobre los siguientes puntos:

1. El principio de Trato Nacional cansagado por el ADPIC en su Artículo 3 constituye un pilar del sisterna multilateral de comercio que rige la Organizacíon Mundial del Comercio. Este principio garantiza que la proteccíon de la propiedad intelectual que un país brinda a sus nacionales se extienda en los mismos terminos y con el mismo alcance a los nacionales de todos los paises miembros de la OMC.

Recomendamos la inclusíon en el proyecto de ley de propiedad industrial de una disposicíon que establezca la derogacíon de la Fianza Judicatum Solvi, que es aquella fianza que el demandante extranjero, por su condicíon foránea, debe prestar al momento de iniciar un proceso ante los tribunales de la República. Saludamos la inclusíon de esta disposicíon en el proyecto de ley de derecho de autor, y solicitamos que la misma sea incluida en el de propiedad industrial.

2. Par su parte, los atrículos 42 y siguientes del ADPIC establecen que los procedimientos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual deben ser justos equitativos, no complicados ni costosos o caracterizarse por demoras irrazonables. Es decir, que además de cumplir con la proteccíon requerida por el acuerdo, es importante que las leyes que se promulguen contemplen los procedimientos que garanticen su cumplimiento e implementacíon.

Entendemos que a fin de cumplir con lo anterior, sería recomendable incluir dentro del proyecto de ley de propiedad industrial una disposicíon que haga posible la atribucíon de responsabilidad a los directores y gerentes de las personas juridicas por la infracción a los derechos de propiedad industrial. De lo contrario, sólo podrían perseguirse las violaciones contra las personas físicas. Una disposicíon como la aquí propuesta ya ha sido incluida en el proyecto de ley de derecho de autor .

3. Por otra parte, el ADPIC permite excepciones limitadas a los derechos otorgados al titular de una patente. Los artículos 30 y 31 proporcionan el unico fundamento del acuerdo para permitir los usos de la patente sin la autorización del titular, lo que comúnmente se conoce como licencias obligatorias.

Especificamente, el artículo 30 del ADPIC establece que las excepciones al derecho del titular de la patente no deben ser injustificadas ni entrar en conflicto con la explotación normal de la misma. Las solictudes de licencia obligatoria deberán ser consideradas en función de las circunstancias propias de cada caso.

Entendemos pues, que debe revisarse la disposición del proyecto de ley de propiedad industrial que autoriza la concesión de licencias obligatorias por la simple negativa de contratar del titular de la patente, y sin que éste haya incurrido en falta alguna. Específicamente, el Artículo 40, numeral 1 del proyecto de ley establece un tipo de licencias que, de ser aprobadas como tales, no serían excepciones limitadas a los derechos otorgados por la misma.

La República Dominicana está en libertad de consagrar en su legislación el remedio a los abusos cometidos por parte del titular de la patente, mediante la posibilidad de otorgar licencias obligatorias que aseguren el bienestar del consumidor. La concesión de estas licencias obligatorias está consagrada por el proyecto de ley, pero en adición a éstas también figura la licencia más arriba mencionada, y la cual se otorgaría de manera automática y sin que exista falta alguna del titular de la patente. Esta última licencia así generalizada, debe ser revisada.

La Cámara Americana de Comercio desea reiterar su agradecimiento al Senado de la República por la oportunidad que nos concede de participar en estas vistas públicas, a la vez que quedamos en la seguridad de que las observaciones efectuadas por nosotros serán ponderadas por los se ores Senadores en el entendimiento de que las mismas contribuirán a encaminar nuestro pais a participar de manera más activa y participativa en un mundo globalizado.

Muy atentamente,

Alfonso Paniagua

Presidente [of the American Chamber of Commerce of the Dominican Republic]


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