American Chamber of Commerce
OF THE DOMINICAN REPUBLIC
7 de Marzo, 2000
Doctora
Rafaela Alburquerque
Presidenta de la Cámara de Diputados
Demás Diputados de la República
Ciudad.-
Distinguidos Señores Diputados:
La Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana agradece la oportunidad que le ofrece la Cámara de Diputados de expresar sus opiniones en torno al proyecto de ley de propiedad industrial. La propiedad industrial, y la intelectual en general, constituyen un importante instrumento de desarrollo económico para cualquier país.
Estamos confiados en que la promulgación del proyecto de ley que hoy se discute generará un incremento de las relaciones comerciales entre la República Dominicana y los demás países Miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Debemos comenzar por señalar que la República Domlnicana se comprometió a dotar al país de una nueva ley de protección de marcas de fábrica, patentes de invención y derecho de autor, a más tardar el 1ero. de Enero del 2000; pero, desafortunadamente aún no se ha logrado una aprobación consensuada de dicha ley. Sin embargo, de importancia aún mayor que este plazo es que las leyes que se promulguen se encuentren en concordancia con las obligaciones de carácter internacional que se derivan del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
En virtud de lo anterior, deseamos Ilamar su atención sobre los siguientes puntos:
1. El principio de Trato Nacional consagrado por el ADPIC en su Articulo 3 constituye un pilar del sistema multilateral de comercio que rige la Organización Mundial del Comercio. Este principio garantiza que la protección de la propiedad intelectual que un país brinda a sus nacionales se extienda en los mismos términos y con el mismo alcance a los nacionales de todos los países miembros de la OMC.
Recomendamos la inclusión en el proyecto de ley de propiedad industrial de una disposición que establezca la derogación de la Fianza Judicatum Solvi, que es aquella fianza que el demandante extranjero, por su condición foránea, debe prestar al momento de iniciar un proceso ante los tribunales de la República. Saludamos la inclusion de esta disposición en el proyecto de ley de derecho de autor, y solicitamos que la rnisma sea incluida en el de propiedad industrial.
2. Por su parte, los artículos 42 y siguientes del ADPIC establecen que los procedimientos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual deben ser justos y equitativos, no complicados ni costosos o caracterizarse por demoras irrazonables. Es decir, que ademâs de cumplir con la protección requerida por el acuerdo, es importante que las leyes que se promulguen contemplen los procedimientos que garanticen su cumplimiento e implementacion.
Entendemos que a fin de cumplir con lo anterior, sería recomendable incluir dentro del proyecta de ley de propiedad industrial una disposición que haga posible la atribución de responsabilidad a los directores y gerentes de las personas jurídicas por la infracción a los derechos de propiedad industrial. De lo contrario, sólo podrían perseguirse las violaciones contra las personas físicas. Una disposición coma la aquí propuesta 'ya ha sido incluida en el proyecto de ley de derecho de autor.
3. Por otra parte, el ADPIC permite excepciones limitadas a los derechos otorgados al titular de una patente. Los artículos 30 y 31 proporcionan el único fundamento del acuerdo para permitir los usos de la patente sin la autorización del titular, lo que comúnmente se conoce como licencias obligatarias. Específicamente, el articulo 30 del ADPIC establece que las excepciones al derecho del titular de la patente no deben ser injustificadas ni entrar en conflicto con la explotación normal de la misma. Las solicitudes de licencia obligatoria deberán ser consideradas en función de las circunstancias propias de cada caso.
Entendemos pues, que debe revisarse la disposición del proyecto de ley de propiedad industrial que autoriza la concesión de licencias obligatarias por la simple negativa de contratar del titular de la patente, y sin que este haya incurrido en falta alguna. Específicamente, el Artículo 40, numeral 1 del proyecto de ley establece un tipo de licencias que, de ser aprobadas como tales, no serían excepciones limitadas a los derechos otorgados por la misma.
La República Dominicana está en libertad de consagrar en su legislación el remedio a los abusos cometidos por parte del titular de la patente, mediante la posibilidad de otorgar licencias obligatorias que aseguren el bienestar del consumidor. La concesión de estas licencias obligatorias está consagrada por el proyecto de ley, pero en adición éstas también figura la licencia más arriba mencionada, y la cual se otorgaría de manera automática y sin que exista falta alguna del titular de la patente. Está ultima licencia, asi generalizada, debe ser revisada.
La Cámara Americana de Comercio desea reiterar su agradecimiento la Cámara de Diputados por la oportunidad que nos concede de participar en estas vistas publicas, a la vez que quedamos en la seguridad de que las observaciones efectuadas por nosotros serán ponderadas por los señores Diputados en el entendimiento de que las mismas contribuirán a encaminar nuestro país a participar de manera más activa y participativa en un mundo globalizado.
Muy atentamente,
Alfonso Paniagua
Presidente [of the American Chamber of Commerce of the Dominican Republic]